Artículo setenta y cinco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.
EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026
Artículo setenta y cinco
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo setenta y cinco
¿Qué dice el Artículo setenta y cinco del EACV?
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley…
¿El Artículo setenta y cinco del EACV está vigente?
El artículo setenta y cinco del EACV está vigente.
¿Dónde se ubica el Artículo setenta y cinco dentro del EACV?
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo setenta y cinco?
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.